Auto Frecuente / Reglamento

Reglamento auto frecuente

REGLAMENTO DEL PROGRAMA AUTO FRECUENTE® 

 

PROPIEDAD DEL PROGRAMA

1.  La empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AUTO MERCADO S.A., en adelante conocida como AUTO MERCADO®, es titular y propietaria del PROGRAMA AUTO FRECUENTE®. La mecánica, la publicidad y todos los derechos de autor (©) y demás propiedad intelectual que se deriven o se llegasen a derivar por la ejecución del programa, son y serán propiedad exclusiva de AUTO MERCADO®.

2.  La tarjeta AUTO FRECUENTE® no es un tarjeta de crédito o débito y no constituye de ninguna forma una tarjeta financiera o bancaria o naturaleza análoga.

3.  La tarjeta AUTO FRECUENTE® no tiene costo alguno (excepto que se trate de una reposición), y solo se puede utilizar en la forma y para los fines que se indican en este reglamento.

4.  La tarjeta AUTO FRECUENTE®, es una marca registrada a nombre de CORPORACIÓN DE SERVICIOS AUTO MERCADO S.A.

 

DEFINICIONES

5.  Para los efectos de este reglamento se entiende por:

-   AUTO MERCADO®: la cadena de supermercados perteneciente a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AUTO MERCADO S.A.

-   PROGRAMA AUTO FRECUENTE®: la actividad que se regula en este Reglamento, que también se podrá denominar el PROGRAMA.

-   AFILIADO: toda persona que voluntariamente suscribe la FÓRMULA DE AFILIACIÓN al PROGRAMA DE AUTO FRECUENTE® y que sea aceptado como tal.

-   TARJETAHABIENTE: Toda persona mayor de edad que se afilie al programa y utilice la tarjeta AUTO FRECUENTE®.

-   TARJETA AUTO FRECUENTE®: el documento de plástico o carné, que recibe toda persona que se afilie en el programa AUTO FRECUENTE®, y con la cual le serán acreditados los puntos o acciones para obtener los beneficios del programa. Este documento o tarjeta la debe presentar el cliente, en la caja respectiva en toda compra que realice el afiliado del programa. Esta tarjeta será el único medio para registrar o acreditar acciones y/o puntos.

-   TARJETA MAESTRA: es la cuenta a nombre del o la cliente que se suscribió al programa. Solo los titulares de una TARJETA MAESTRA podrán reclamar los beneficios del programa.

-   PATROCINADOR: es el propietario del programa, sea la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AUTO MERCADO S.A.

-   COPATROCINADORES: las empresas o las marcas que comercialicen, que lleven a cabo promociones en conjunto con AUTO MERCADO®.

-   PUNTOS: son los valores acumulables con la utilización de la tarjeta AUTO FRECUENTE®, que pueden ser reclamados o utilizados como órdenes de pago en la adquisición de productos o bien aplicables a futuras compras. Los puntos están sujetos a las restricciones que se indican en este reglamento.

-   ACCIONES ELECTRÓNICAS: son los valores acumulables con ocasión de promociones especiales, que se le acreditan a los tarjetahabientes por la compra de los productos promocionados con la tarjeta AUTO FRECUENTE. En cada promoción se asignan diez acciones por la compra de los productos en la forma que se establezca para cada promoción. Las acciones electrónicas sirven únicamente para participar en las actividades o rifas de la promoción de que se trate, todas las promociones estará regidas por su propio reglamento.

-   ORDEN DE COMPRA: es el beneficio que otorga el programa, valorado en la suma de tres mil colones (¢ 3.000), cuando se han acumulado la cantidad de puntos que más adelante se señalan. La orden de compra se puede aplicar a la adquisición de productos, o como parte del pago de una compra. Se pueden acumular tantas órdenes como múltiplos de puntos se requieran para cada una.

-   REDENCIÓN O RECLAMO DE PUNTOS: es el acto con el cual el tarjetahabiente solicita a AUTO MERCADO®, la aplicación de sus puntos acumulados y vigentes, por medio de una ORDEN DE COMPRA. Este proceso es automático con la sola presentación de la tarjeta, sin embargo se debe informar a la persona asignada en la caja, la intención de utilizar la orden de compra. Los cajeros estarán en el derecho de solicitar documento de identificación.

-   PREMIO: es el o los beneficios que se pueden ofrecer en alguna promoción destinada al tarjetahabiente, incluyendo las de participar en la rifa de un bien o servicio.

-   BENEFICIO: es cualquier otra oferta distinta a la orden de compra o un premio, que se reconozca no por sorteo, sino por mecánicas distintas.

-   PRODUCTOS: son las mercancías que vende AUTO MERCADO®en sus establecimientos y que por su compra se reciben los puntos que en este reglamento se indican.

-   PRODUCTOS PROMOCIONADOS: son productos que otorgan doble puntaje por tiempo limitado. También son aquellos que por tiempo limitado acreditan acciones electrónicas, para participar en una promoción o participar en una actividad determinada. En cuanto al doble puntaje, será en la góndola en donde se indicará tal circunstancia. En cuanto a los productos que participan en promociones, se dispondrá de material alusivo en el propio supermercado y se podrá disponer de personal que los promueva, independientemente de cualquier material publicitario que se emplee.

-   MATERIAL PROMOCIONAL: en ciertas ocasiones es la publicidad entregada en el punto de venta, que advierte o llama la atención que un producto promocionado acreditará acciones electrónicas durante la vigencia de una promoción.

-   VERIFICACIÓN: es el acto de consultar en los aparatos dispuestos en los supermercados AUTO MERCADO®, la cantidad de puntos que pueden ser redimidos o reclamados.

-   PROMOCIÓN: la actividad especial y por cierto tiempo o período, en que el patrocinador, con o sin copatrocinadores, ofrece un beneficio adicional por el uso de la tarjeta, como son pero no limitados a ellos algunos de los siguientes: premios instantáneos; cupones para rifas o sorteos; ingreso a listas para ser elegibles a rifas y/o premios; acumulación de acciones etc. Estas actividades se rigen por sus propios reglamentos y por este documento. En las promociones, los productos podrán contar con material publicitario (que se entregue o se coloque junto al producto) o con identificadores en las góndolas.

-   CLUB AUTO FRECUENTE: es un programa paralelo para clientes que obtenga tal condición de acuerdo al reglamento de esa actividad, que se publica en la misma página de internet que este reglamento. CLUB AUTO FRECUENTE, además de regirse por este reglamento, tiene su propia reglamentación complementaria.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

6.  AUTO FRECUENTE®  es un programa de beneficios exclusivo para los clientes de AUTO MERCADO® para obtener puntos redimibles o aplicables a compras futuras, regido por este reglamento y comprende la acreditación de acciones electrónicas para participar en actividades promocionales.

7.  La acumulación de puntos es permanente, es decir que mientras este programa esté vigente se acreditarán puntos redimibles, que es el objeto principal del programa. Sin embargo tal y como se describe más adelantes, los puntos tienen un período de vigencia.

8.  Este reglamento regula el programa AUTO FRECUENTE® y el uso de su tarjeta. Las actividades promocionales que se lleven a cabo en el supermercado se regirán por el respectivo reglamento de cada una de ellas, sin embargo también se regirá por este Reglamento. En caso de contraposición o contradicción y se requiera la interpretación o aplicación, se entenderá que este documento general de uso de la tarjeta AUTO FRECUENTE® prevalecerá sobre cualquier otro, salvo que la razón y la lógica señalen otra cosa.

9.  Los tarjetahabientes de AUTO FRECUENTE® son los beneficiarios del programa, todo de acuerdo a este reglamento, por ello las personas que no se afilien al programa no podrán  reclamar ningún beneficio relacionado con el programa.

  1. Es necesario la presentación de la tarjeta AUTO FRECUENTE® previo al momento de pago en el supermercado. El sistema acredita los puntos o las acciones electrónicas únicamente con la presentación de la tarjeta, si esto no ocurre, no existe forma posterior para la acreditación de puntos ni acciones.
  2. Las solicitud de afiliación voluntaria en el programa AUTO FRECUENTE® implica la aceptación del presente reglamento y las condiciones de uso de la tarjeta del mismo, así como de las condiciones y limitaciones de la acumulación de puntos y/o acciones. Así como de las condiciones y limitaciones de la actividad promocional que en el momento de utilización de la tarjeta se esté llevando a cabo (si es que la hay), actividad que estará regulada o por este reglamento y por el reglamento en el caso. En estos casos el reglamento de la promoción especial será complementario del presente, ya que el uso la tarjeta AUTO FRECUENTE®  se regula por este reglamento que se considera el principal.
  3. La afiliación al programa también dará por un hecho de que el cliente se somete a los plazos y requisitos de reclamo o redención de puntos por órdenes de compra y/o el reclamo de premios o beneficios de acuerdo al reglamento de cada actividad respectiva.
  4. AUTO MERCADO®  se arroga el derecho de acuerdo a sus intereses y conveniencia, autorizar o rechazar cualquier solicitud, sin necesidad de justificar la decisión.

 

VIGENCIA DEL PROGRAMA

  1. El programa AUTO FRECUENTE®  tendrá una vigencia indeterminada.
  2. Lo dicho en el punto anterior no invalida la posibilidad de que el programa pueda ser mejorado y el Reglamento pueda ser reformado a tales fines. En estos casos el nuevo Reglamento entrará en vigencia una vez que se haya dado a conocer en cada supermercado, o bien cuando se le sustituya en Internet.
  3. Igualmente el programa podrá ser finalizado en cualquier momento por parte de AUTO MERCADO®  con el sólo hecho de comunicar dicho evento mediante un rótulo colocado en cada supermercados o bien haciéndolo por medio de Internet, con un mes de anticipación a la fecha en que se desee concluir el programa. Posterior a esta fecha AUTO MERCADO no recibirá ningún reclamo por punto que no hayan podido ser canjeados por algún participante del programa.
  4. El valor económico de cada punto podrá será modificados a discreción y a conveniencia de AUTO MERCADO®, ello en cualquier momento para lo cual aplica lo dicho en el punto anterior en cuanto a la divulgación e información. Los cambios no tendrán que ser comunicados anticipadamente.
  5. Las promociones tendrán la vigencia que cada reglamento indique.

 

AFILIACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR

  1. Los clientes interesados en participar en el “Programa” deberán retirar la fórmula de afiliación en el lugar identificado en el propio punto de venta, la cuál deberán llenar de una forma legible.
  2. Toda persona que firme o se suscriba al programa, deberá tener conocimiento de la existencia de este reglamento.
  3. Participan todos los clientes mayores de edad que voluntariamente manifiesten su deseo de afiliarse al Programa AUTO FRECUENTE®.
  4. Solamente participan los establecimientos AUTO MERCADO®, sin embargo, los tarjetahabientes que obtengan la tarjeta de CLUB AUTO FRECUENTE®, podrán percibir los beneficios de dicho programa en los establecimientos afiliados.
  5. Los que no se adhieran a este Reglamento y sus condiciones y limitaciones, ni los que NO acepten los beneficios (sean puntos o acciones) que se señalan en este reglamento, no pueden participar. La adhesión a este reglamento también implica adherirse a los plazos de reclamo o redención de puntos por órdenes de compra. Los que no se adhieran a los reglamentos de actividades promociones sus condiciones y limitaciones y las que correspondan a los premios, tampoco podrán participar en dichas promociones.
  6. La adhesión al programa y a éste reglamento será manifiestamente expresa con la firma de la fórmula de afiliación por parte la persona interesada, ello ante el responsable de afiliación. Sin embargo, si la fórmula se llegase a extraviar, dicha manifestación se tendrá manifiestamente tácitamente, con la utilización de la tarjeta AUTO FRECUENTE® y el reclamo de cualquiera de los beneficios que el programa conlleve. En las promociones el acto de manifestación se hará con el acto de reclamo de premios o beneficios.
  7. Toda persona que firme el documento de afiliación, o utilice la tarjeta, se obliga con lo dicho en este reglamento, y para el caso de promociones con lo dicho en el reglamento de cada actividad.
  8. Los clientes ya afiliados antes de la vigencia de este Reglamento, podrán seguir participando sin necesidad de volver a someterse a las formalidades antes indicadas, no obstante para seguir participando quedarán sujetos a lo señalado en este documento, así como a sus futuras modificaciones y desde luego mantener la tarjeta válida y en buen estado. De no querer seguir participando deberán devolver la o las tarjetas que se hayan otorgado.
  9. Para los efectos del punto anterior la simple presentación de la tarjeta en futuras compras dará por un hecho que el cliente se adhiere nuevamente a las condiciones y limitaciones del programa, las cuáles se rigen por el presente Reglamento y a las condiciones y limitaciones de cada promoción las cuáles estarán indicadas en cada reglamento de cada actividad. Igual se entenderá aceptado cuando se realicen los reclamos de puntos o los premios o beneficios según el caso.
  10. Los clientes se pueden retirar voluntariamente, sin más condiciones que las que aquí se indican, ello en cualquier momento, lo cual deberán hacer por escrito ante los propios encargados en cada punto. En este caso deberá devolver la o las tarjetas AUTO FRECUENTE®. A partir de ese momento serán excluidos del sistema y perderán todos los puntos o acciones electrónicas acumuladas o cualquier otro benéfico o premio, los cuáles no son negociables ni transferibles.
  11. También existe la desactivación automática con el transcurso de seis meses sin utilizar la tarjeta, sin embargo con solo utilizar la tarjeta una vez más se activa nuevamente la afiliación.
  12. Si el patrocinador varía el reglamento y el cliente no está de acuerdo con las nuevas condiciones, entonces deberá manifestar por escrito su deseo de no participar y devolver la tarjeta AUTO FRECUENTE®, con lo que no estará participando más y en este caso aplica lo dicho en la parte inferior del artículo anterior.

 

DE LA TARJETA AUTO FRECUENTE®

  1. La tarjeta AUTO FRECUENTE® le servirá al cliente durante todo el período que el programa esté vigente, sujeto a lo establecido en este reglamento.
  2. La tarjeta AUTO FRECUENTE®  es el carné o documento plástico que reciben los clientes al afiliarse al programa, también se conoce como TARJETA MAESTRA.
  3. Únicamente con la presentación de ese documento se podrán acreditar los puntos o acciones electrónicas en cada compra y/o participar en las actividades promocionales. La tarjeta no tiene el nombre del afiliado, pero posee un código de barras que lo identifica y que será único medio con el que se acreditarán los puntos o acciones electrónicas, ello en el sistema relacionado a la tarjeta principal.
  4. La tarjeta debe ser empleada únicamente por la persona titular de la misma, es decir por el tarjetahabiente. No obstante si alguna persona la utiliza a nombre de otra, los puntos o acciones electrónicas le serán acreditadas únicamente a la TARJETA MAESTRA, lo mismo que los beneficios, incluyendo premios de promociones, con las limitaciones aquí establecidas. Distinto es el caso de cupones tiquetes o cualquier otra forma de participación distinta a la acción electrónica o puntos, en los que deben ser completados a mano, en cuyo caso el premio se entregará a nombre de quién aparezca el cupón o tiquete o en su caso, al portador si se trata de cupones o tiquetes o boletos numerado, sin nombre.
  5. Si bien la tarjeta la pueda pasar cualquier persona, es necesario que para reclamar o redimir puntos por órdenes de compra o retirar cualquier premio, que la persona que realice el reclamo o redención sea el titular de la CUENTA MAESTRA, es decir quién firmó la hoja, para lo cual deberá portar su cédula de identidad.
  6. Los tarjetas deberán adherirse al sistema y tiempos de reposición tarjetas que le indiquen los encargados del puesto de AUTO FRECUENTE®  o personal calificado de cada supermercado.
  7. La reposición de la tarjeta tendrá un valor económico de quinientos colones (¢ 500).
  8. El patrocinador asume que la presentación de la tarjeta por parte de cualquier persona que no sea el titular, se hace de buena fe y en todo caso con la autorización del mismo, y por ello AUTO MERCADO® no cuestionará que la tarjeta la presente persona distinta al que indique la tarjeta.
  9. Es responsabilidad de todo tarjetahabiente mantener su tarjeta en buen estado, custodiarla y cuidarla.
  10. La propiedad de la tarjeta, incluso físicamente hablando, es de AUTO MERCADO®. La tarjeta o tarjetas deberán ser devueltas en caso de no querer seguir participando en el programa.

 

ACUMULACIÓN DE PUNTOS REDIMIBLES

  1. El sistema acreditará un punto por cada trescientos colones (¢300) en productos del supermercado.
  2. Los productos que en el punto de venta o góndola indiquen “DOBLE PUNTAJE”, acreditarán dos puntos en lugar de uno por el mismo monto de compra.
  3. La asignación de puntos se calculará sobre la compra global, es decir sobre el monto a pagar por el cliente en su compra, excepto los de doble puntaje, que doblarán puntos pero solamente sobre el producto promocionado.
  4. Las compras se contabilizan individualmente por tiquete de compra a los efectos de calcular los puntos. Los remanentes de un tiquete que no alcancen el siguiente múltiplo para obtener un punto, no se contabilizarán a los efectos de otorgar nuevos “puntos” y tampoco serán acumulables en compras futuras (aunque se realicen el mismo día aún con minutos de diferencia).
  5. Todos los clientes que presenten su tarjeta en el momento de sus compras, les serán acreditados los puntos o acciones electrónicas de acuerdo a su compra, a este Reglamento y si es del caso al Reglamento de promoción que aplique.
  6. El sistema de pago empleado, siempre y cuando sea aceptado por AUTO MERCADO®, acredita automáticamente puntos o acciones electrónicas, sin embargo si la tarjeta de crédito o de débito no es autorizada, los puntos no serán acreditados, incluso el patrocinador podrá revertir las acciones y puntos, al menos mientras se soluciona la situación. En el caso de cheques (cuando los mismos sean aceptados por AUTO MERCADO® de acuerdo a sus políticas) que sean devueltos por cualquier motivo, harán que los puntos o acciones electrónicas sean eliminados, pero serán restituidos si el cliente formaliza el pago en dinero efectivo en el término de 24 horas. Si embargo si la corrección no se produce antes de un sorteo o del reclamo de puntos, y el sistema no ha sido alimentado o corregido aún, entonces no se podrá exigir ningún beneficio. Lo mismo sucederá si un cobro en la tarjeta es revertido, por el motivo que sea.
  7. La acreditación de puntos y acciones electrónicas será automática, es decir con la presentación de la tarjeta y no requiere de trámite posterior. En todo tiquete en el que se haya utilizado la tarjeta AUTO FRECUENTE aparecerá alguna indicación que se utilizó la tarjeta.
  8. Los tiquetes que no tengan la indicación que la tarjeta no fue empleada, se entiende que fueron efectuadas sin la tarjeta y por lo tanto no acreditarán puntos ni acciones si es del caso, pues es obvio que el cliente no la presentó a la hora de la compra.
  9. A los efectos del punto anterior, los tarjetahabientes deben asegurarse que en el tiquete aparece reportada la acreditación de puntos o la utilización de la tarjeta, de lo contrario deberán hacer el reclamo respectivo inmediatamente, para ello el personal de supermercado le ayudará. En caso de darse cuenta posteriormente, deberá hacer el reclamo en los stands de cada supermercado o en las oficinas centrales, para que sea valorado sin responsabilidad para AUTO MERCADO®.
  10. Los “puntos” serán acreditados únicamente cuando el titular presente su tarjeta en el momento de realizar la compra, eso sí antes de pagar, de lo contrario no podrá haber acreditación de acciones o puntos.
  11. Por las características del sistema, la acreditación de puntos se realizará al día siguiente de efectuada la compra, y en el caso de promociones en el momento que se prepare la base de datos con los participantes que hayan cumplido.
  12. Los puntos o acciones electrónicas son intransferibles, solo se acreditan a la cuenta maestra. Siendo personalísimos, el patrocinador no hará ningún movimiento de puntos o acciones electrónicas de un titular a otro aunque sean familiares. Se exceptúa el caso de tarjetas a las cuáles se haya autorizado acreditar en otra.
  13. Los puntos o acciones electrónicas no son negociables ni comerciables ni tampoco canjeables por dinero ni por mercadería alguna.
  14. La reposición de una tarjeta no afecta la cantidad de puntos o acciones electrónicas, siempre y cuando la reposición se realice antes de que caduquen los puntos o que un sorteo se haya realizado.


CADUCIDAD DE LOS PUNTOS Y LAS ACCIONES ELECTRÓNICAS

1.  Los puntos tienen una vigencia de cuatro meses calendario, contabilizados por mes vencido (último día del mes), no importando la fecha exacta dentro de mes de que se trate. El sistema se encarga de eliminar los puntos una vez transcurrido este plazo, es decir cuatro meses después del último día del mes en que fueron acreditadas.

2.  Las acciones electrónicas tienen la vigencia que se acuerde e indique en cada promoción, por lo que se deberá consultar cada reglamento particular.

3.  Las acciones solo participan en las actividades para las que fue programado el sistema. Una vez finalizada una promoción y realizado el sorteo o entregado el beneficio, entonces las acciones dejan de tener validez y se podrán eliminar en cualquier momento.

 

CONSULTA ELECTRÓNICA

4.  En todos los establecimientos AUTO MERCADO®  del país se encuentran ubicados sistemas de consulta automática de puntos. Con solo colocar la tarjeta frente al lugar que se indica en el aparato, el sistema muestra el estado general de puntos. No es posible realizar estas consultas por la página de internet de AUTO MERCADO® o por teléfono.

 

CONVERSIÓN DE LOS PUNTOS EN BENEFICIOS

 

El presente programa brinda 2 posibles beneficios a elección del cliente

 

 

5.  Primera opción: Por cada dos mil puntos activos y vigentes, el participante puede reclamar órdenes de compra de de tres mil colones (¢ 3.000) que serán aplicables al momento de hacer el reclamo.

6.  Segunda opción: AUTO MERCADO® tendrá distintos productos en oferta los cuales se podrán adquirir canjeando puntos del programa AUTO FRECUENTE® y cancelando un determinado monto en colones. La cantidad de puntos y de dinero que se requiera para cada producto variará según el producto que se trate. Esto únicamente aplicará para los productos seleccionados y debidamente identificados por AUTO MERCADO®.

7.  Para consultar los productos que se encuentran vigentes para dicho canje habrá una lista en cada punto de venta, esta lista se actualizará mensualmente. En caso que un cliente desee canjear un producto que se encuentre agotado en ese momento, este podrá canjearlo cuando hayan nuevamente en inventario o bien utilizar esos puntos para otro canje

8.  Para los efectos de reclamo de órdenes de compra, el sistema toma las acciones en orden  de acreditación.

 

DE LA FORMA DE RECLAMAR LAS ÓRDENES DE COMPRA o BENEFICIOS

9.  Los tarjetahabientes podrán reclamar únicamente las órdenes de compra o beneficioscuyos puntos estén vigentes al momento de solicitar su redención.

  1. En cualquier compra, el tarjetahabiente deberá presentar el carné y manifestar al cajero o cajera, su intención de aplicar la orden de compra o bien de adquirir determinado artículo que esté en promocionándose, si es que dispone de al menos los puntos requeridos, o múltiplo exacto o exactos. Los cajeros podrán comprobar  y solicitar documento de identificación.
  2. La aplicación será instantánea, es decir que no requiere de trámite anterior ni posterior.
  3. El titular deberá hacer el reclamo personalmente en cualquiera de los supermercados AUTO MERCADO con su tarjeta AUTO FRECUENTE® presentado su cédula o documento de identidad vigente si fuera necesario a criterio de la persona encargada de la caja en el punto de venta. Ambos documentos deben estar en buen estado y al día. No se aceptarán representantes del titular a menos que se acrediten su representación por medio de un Poder Especial.
  4. Si la orden de compra se aplica a una nueva compra, y el monto de esta última supera el valor de la orden de compra, entonces el cliente deberá cancelar el resto no cubierto por la orden de compra.

 

SOBRE LAS ACTIVIDADES PROMOCIONALES

  1. Tal y como se ha dicho, las promociones se regulan por su propio reglamento. Los plazos de participación, los de localización de favorecidos, los de declaratoria de favorecidos y ganadores, los reclamo de premio y los de retiro de premio, se rigen por esos reglamentos.
  2. El patrocinador se reserva el derecho de escoger los productos promocionados en cada actividad promocional, para lo cuál les promocionará de cualquier forma, ya sea con material gráfico, en especial en la góndola e incluso se podrá contar con personal dedicado a promover.
  3. Si el tarjetahabiente desea participar en la promoción, deberá sujetarse no solo a los plazos, sino también y en forma especial a la mecánica de la promoción, que también estará indicada en el reglamento.
  4. Los productos promocionados serán escogidos temporalmente.

 

CONDICIONES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

  1. La responsabilidad del patrocinador en este programa promocional será la de otorgar y acumular los puntos a los que tengan derecho los titulares de la tarjeta AUTO FRECUENTE®, así como la entrega de la respectiva orden de compra y en su caso del premio o premios que correspondan de una promoción.
  2. En las promociones ligadas a la tarjeta y al programa, pero que no sean propias o de AUTO MERCADO®, será responsabilidad del propietario de la promoción, la entrega del premio, siendo toda la promoción de su entera responsabilidad salvo que el reglamento establezca otra cosa.
  3. La responsabilidad del patrocinador con relación al programa quedará extinguida al finalizar los plazos de caducidad de puntos, o con el reconocimiento de una o más órdenes dentro del plazo de reclamo, o la combinación de estas, y con la entrega de premios y beneficios en caso de promociones propias o en conjunto
  4. Los tarjetahabientes serán responsables por la redención y reclamo de órdenes dentro de los plazos indicados en este reglamento, lo mismo que el reclamo de premios y beneficios, pasados esos plazos AUTO MERCADO®  no tendrá obligación ni responsabilidad alguna.
  5. Toda persona deberá respetar las horas de atención de cada negocio para el reclamo de órdenes de compra. Y las horas de atención en oficinas centrales para otros asuntos, como reclamo de premios en caso de promociones propias de AUTO MERCADO®, y las de las oficinas de las empresas que realizan promociones con la tarjeta para reclamos de premios de esas promociones.
  6. AUTO MERCADO®  se responsabiliza únicamente por la entrega de los premios o beneficios con las características señaladas en los apartados de “PREMIOS” de cada Reglamento, pero solamente cuando sea propios o en conjunto. Los independientes será responsabilidad de cada patrocinador.
  7. Los favorecidos de una orden de compra, un premio o un beneficio, serán responsables por el uso y disfrute de los mismos a partir del día en que entren en posesión de los mismos.
  8. La firma de la respectiva solicitud de afiliación al programa así como el uso de la tarjeta AUTO FRECUENTE® dará por un hecho que el participante conoce el mismo sus limitaciones y restricciones de participación así como el contenido de este Reglamento y desde luego la aceptación de los premios o beneficios, en la forma prevista en cada Reglamento. Los clientes que deseen seguir en el programa deberán ajustarse a lo dicho en este reglamento.
  9. Las diferencias que surjan entre el titular de una tarjeta y la persona que la utilice en nombre de aquel, por ejemplo en una promoción, es un problema entre ellos, y no serán de incumbencia del patrocinador, quién otorgará y acumulará los puntos o acciones electrónicas a la CUENTA MAESTRA, sea el que haya firmado la respectiva fórmula de afiliación.
  10. Las controversias judiciales que surjan con posterioridad a la entrega de un premio, orden de compra o beneficio no serán incumbencia del patrocinador quién solo cumple con la entrega de lo correspondiente, en la forma prevista en este reglamento.
  11. En caso de extravío hurto o robo de una tarjeta, el titular deberá proceder según este reglamento no obstante el patrocinador no será responsable por el uso que se de a esa tarjeta mientras no sea reportada. En caso de fraudes el patrocinador se reserva el derecho de actuar judicialmente contra los involucrados, incluso contra el tarjetahabiente si éste ha sido partícipe o si por su culpa se ha dado mal uso a la tarjeta o si ha actuado negligentemente.
  12. El patrocinador dará por un hecho la veracidad de la información que se consigne en la respectiva solicitud no obstante de detectarse falsedades que puedan perjudicar el programa o sus intereses económicos, el patrocinador procederá a cancelar la tarjeta AUTO FRECUENTE®  y automáticamente el tarjatahabiente perderá derecho sobre los puntos o acciones electrónicas acumuladas sin perjuicio de las acciones legales que le asistan al patrocinador.
  13. El presente Reglamento así como el uso de la tarjeta AUTO FRECUENTE® estarán vigentes indefinidamente hasta tanto este documento no sea reformado o que el programa sea declarado concluido por parte del patrocinador. AUTO MERCADO®  podrá suspender o cancelar el programa en cualquier momento si se originaren causas de fuerza mayor que afecten sus intereses o la estabilidad del programa. En este caso se dará un aviso en los supermercados, en cuyo caso la suspensión o cancelación surtirá efecto desde la comunicación oficial al público, ello independientemente de otros medios que desee utilizar.

31. El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los consumidores, ello sin previo aviso.

32. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, y/o que perjudican al resto de los tarjetahabientes.

33. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.

34. En caso de participaciones en perjuicio de la promoción, el patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de actuaciones.

35. En caso de entrega fraudulenta de un premio, incluso los entregados por error; las personas que los hayan recibido deberán entregarlos en perfecto estado. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlos de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.

  1. En caso de muerte del tarjetahabiente la orden de compra, el premio o beneficio (siempre y cuando no estén caducos) será o serán entregados a la persona que demuestre ser el pariente más cercano y presente el certificado de defunción del cliente. También si es del caso, se podrá entregar el bien al albacea de la sucesión. En estos casos la persona que realice el reclamo deberá ponerlo a la disposición de la sucesión, o a la autoridad respectiva, o al albacea, o al heredero según corresponda, y si es del caso mantenerlo bajo su custodia. El patrocinador no participará de ninguna forma en la discusión de la propiedad del bien ni de la legitimidad o no de los herederos ni de la persona que recibe el bien. El patrocinador asume que la persona que retira el bien lo hace de buena fe y que el bien será administrado judicialmente en al forma correcta.
  2. En el caso de premios o beneficios de valor, todo favorecido deberá firmar conforme el recibo del mismo aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio o beneficio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad.
  3. Si el favorecido no acepta una orden, un premio o beneficio con las condiciones y restricciones indicadas en este reglamento en el de cada actividad, entonces se considera renunciado y extinguido con relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial si fuese necesario.
  4. En el evento injustificado de haber aceptado un premio o beneficio pero por la circunstancia que sea se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo el favorecido perderá el derecho sobre el mismo. De esta circunstancia se levantará un acta notarial, si fuese necesario.
  5. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos para reclamar órdenes de compra, premios o beneficios, para retirarlos o hacerlos efectivo, ni traslados a sus hogares o cualquier otro lugar.
  6. El presente programa se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables.
  7. El patrocinador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los  intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial si fuese necesario.
  8. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
  9. Cualquier asunto que se presente y que no se encuentre previsto en el presente reglamento o en los de cada actividad, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.
  10. El simple  acto de reclamar una orden de compra, un premio o un beneficio, tal y como se describe en este reglamento o en el propio de la actividad, dará por hecho que el o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones estipuladas en los respectivos instrumentos, a las cuáles se han adherir.

 

USO DE LA INFORMACIÓN CREADA EN LA BASE DE DATOS

  1. Con el presente programa toda persona pasará a formar parte de la Base de Datos de en la cual quedarán asentadas todas las compras que realicen los clientes. Para efectos de mercadeo el cliente acepta que la información ahí consignada pueda ser empleada para el envío de ofertas y promociones así como otros productos y servicios sean propios o no del patrocinador. Si un cliente no está de acuerdo en que su nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda ser empleada con efectos discrecionales entonces deberá renunciar al programa. Asimismo los clientes se comprometen a actualizar sus datos en caso de cambio de domicilio teléfono o apartado o cualquier dato personal.
  2. DERECHOS DE IMAGEN: El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que AUTO MERCADO desee hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo.  Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. 
  3. Relación entre las partes: Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio.  Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la compañía organizadora.  Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

 

49. Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse mediante consulta telefónica al número telefónico: 800.  La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.

 


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